Cambiar bañera por ducha en piso de alquiler plantea dudas que no aparecen cuando la casa es tuya: ¿necesito permiso del casero?, ¿quién paga?, ¿tengo que dejarlo como estaba al irme? Y si eres el propietario, ¿cuándo conviene hacerlo para no perder meses de renta? En Reformas Anjo trabajamos a menudo con inquilinos y con propietarios que alquilan en Sevilla y su área metropolitana, así que hemos resumido lo que conviene saber antes de mover una sola herramienta.
En resumen: si eres inquilino necesitas el consentimiento por escrito del propietario, porque la Ley de Arrendamientos Urbanos no permite obras que cambien la configuración sin él. La excepción son las obras de adaptación para personas mayores de 70 años o con discapacidad, que basta con notificar por escrito.

¿Puede un inquilino quitar la bañera sin permiso?
No. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 23, establece que el arrendatario no puede realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Sustituir la bañera por un plato de ducha cambia una instalación fija del baño, así que entra de lleno en ese supuesto.
Hacerlo sin autorización expone al inquilino a que el propietario le exija reponer la bañera a su costa o incluso a conflictos mayores con el contrato. Por eso, el primer paso siempre es hablarlo y dejarlo firmado. Esto no es asesoramiento jurídico: si tu caso tiene particularidades, consulta con un profesional del derecho o con tu asociación de consumidores.
La excepción: obras de adaptación del artículo 24
El artículo 24 de la LAU prevé un supuesto distinto. Si el inquilino, su cónyuge o un familiar que conviva con él es mayor de 70 años o tiene una discapacidad, puede realizar obras de adaptación para que la vivienda sea utilizable por esa persona. En ese caso no se pide permiso, sino que se notifica por escrito al arrendador antes de empezar. A cambio, al terminar el contrato el arrendador puede exigir que la vivienda vuelva a su estado anterior.
Cambiar una bañera alta por una ducha con plato extraplano, antideslizante y con barras es justo el tipo de obra en la que se piensa con este artículo. Si es tu caso, revisa también nuestra página sobre duchas para personas mayores, donde explicamos cómo planteamos la seguridad.
| Situación | Qué necesitas | Al terminar el contrato |
|---|---|---|
| Inquilino, cambio por comodidad o estética | Consentimiento escrito del propietario (art. 23 LAU) | Lo que diga el acuerdo firmado |
| Inquilino mayor de 70 o con discapacidad (o familiar conviviente) | Notificación escrita previa (art. 24 LAU) | El propietario puede exigir reponer el estado anterior |
| Propietario que alquila | Avisar al inquilino y pactar fechas de acceso | La mejora queda en la vivienda |
Resumen orientativo de los artículos 23 y 24 de la LAU. Para casos concretos, consulta con un profesional.
Qué debe incluir el acuerdo con el propietario
Un correo o un mensaje de «sí, adelante» es mejor que nada, pero un documento breve firmado por ambas partes evita malentendidos dentro de unos años. Te recomendamos que recoja como mínimo:
- Qué obra se autoriza: retirar la bañera, instalar plato de ducha, mampara y grifería, y cómo se rematarán las paredes.
- Quién paga y si el importe se descuenta de alguna mensualidad, se reparte o lo asume una sola parte.
- Si al irse hay que reponer la bañera o la ducha se queda como mejora sin compensación.
- Quién elige los acabados y si el propietario quiere aprobar el presupuesto antes.
- Fechas y acceso para la visita técnica y para el día de la obra.
Nosotros entregamos el presupuesto con precio cerrado por partidas, de forma que puedas adjuntarlo al acuerdo y ambas partes sepan exactamente qué se va a hacer y cuánto cuesta.

Si eres el propietario: por qué la ducha mejora el piso para alquilar
Desde el lado del casero, la pregunta no es si se puede, sino si compensa. En nuestra experiencia con propietarios del área metropolitana, la ducha tiene varias ventajas prácticas en una vivienda arrendada:
- Menos mantenimiento: un plato de resina y una mampara de vidrio templado aguantan mejor el uso intensivo que una bañera esmaltada que se desconcha.
- Más fácil de limpiar entre un inquilino y el siguiente.
- Menos riesgo de filtraciones por juntas degradadas en el borde de la bañera.
- Un baño más actual en las fotos del anuncio.
Si estás valorando una puesta a punto más amplia del piso, tenemos un artículo dedicado a reformar un piso para alquilar con prioridades y errores habituales.
El mejor momento: entre un inquilino y otro
Cada día que el piso está vacío es renta perdida. Por eso a los propietarios les recomendamos planificar el cambio en la ventana entre contratos: hacemos la visita mientras el inquilino saliente aún vive allí (con su permiso) y dejamos fecha cerrada para el primer día libre. Cuando el baño cumple las condiciones, el trabajo se completa en una jornada, como explicamos en cambiar bañera por plato de ducha en un día. Si además hay que alicatar la zona de la ducha, cuenta con 2 o 3 días.
¿Cuánto cuesta y cómo se reparte?
El coste no depende de si el piso está alquilado, sino del tipo de cambio. Estas son las horquillas que publicamos para Sevilla:
- Cambio básico sin alicatado nuevo: 800–1.500 €, normalmente en 1 día.
- Con alicatado de la zona de ducha y mampara: 1.500–3.000 €, en 2–3 días.
- Ducha a ras de suelo: 2.500–4.000 €, en 2–3 días.
Puedes ver el desglose por partidas y qué hace subir o bajar la cifra en la página de precio de cambiar bañera por ducha en Sevilla. Sobre quién paga, no hay una regla fija: lo habitual es que, si la iniciativa es del inquilino por comodidad, asuma él el coste o se reparta; si el propietario lo plantea como mejora del inmueble, suele pagarlo él. Cualquier cuestión fiscal sobre el gasto, confírmala con tu gestor.
¿Necesitas un presupuesto para enseñárselo al casero?
Visitamos el piso sin coste, sin desplazamiento en Sevilla y área metropolitana, y te enviamos un presupuesto cerrado por partidas en menos de 24 horas.
Ver el servicio de cambio de bañeraComunidad de vecinos y horarios
En un piso en bloque, el inquilino no suele tener que pedir nada a la comunidad para una obra interior del baño, pero sí respetar las normas de horario de ruido y el uso del ascensor para bajar escombro. Si quieres repasar qué suele exigir una comunidad, lo tienes en reformas en comunidad de vecinos: horarios y permisos. Nosotros protegemos zonas comunes y retiramos el escombro el mismo día.
Preguntas frecuentes sobre cambiar la bañera en un piso alquilado
¿El casero puede negarse a que cambie la bañera por ducha?
Sí. Salvo en el caso de obras de adaptación del artículo 24 de la LAU, el propietario tiene que dar su consentimiento por escrito y puede no darlo.
¿Qué pasa si soy mayor de 70 años y vivo de alquiler?
La LAU permite realizar obras de adaptación notificándolo por escrito al arrendador, sin necesidad de su autorización. Al terminar el contrato, el propietario puede exigir que se reponga el estado anterior.
¿Cuánto se tarda en cambiar la bañera en un piso vacío entre inquilinos?
Si el desagüe y las paredes lo permiten, una jornada. Con alicatado de la zona de ducha, entre 2 y 3 días. Fijamos la fecha en la visita para que encaje con tu calendario.
¿Me dais un presupuesto que pueda enseñar al propietario?
Sí. El presupuesto es cerrado por partidas e indica qué se retira, qué se instala y los acabados, de forma que ambas partes puedan revisarlo antes de firmar el acuerdo.
¿Tengo que avisar a la comunidad de vecinos?
Para una obra interior de baño normalmente no hace falta permiso de la comunidad, pero sí respetar los horarios de ruido y las normas de uso de zonas comunes que tenga el edificio.
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